I. Introducción y Objeto
Todos los Colaboradores deben comportarse con integridad y cumplir las leyes y Regulaciones Internas en sus actividades cotidianas y, además, tienen el deber de cooperar para evitar que alguien actúe de forma incorrecta o no íntegra.
Por ello, es un deber de todos los empleados de la empresa, comunicar cualquier presunta irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las regulaciones o normas internas de los que tengan conocimiento. Sólo así será posible que cualquier sospecha o duda de irregularidad sea comprobada y, en su caso, se puedan adoptar las medidas adecuadas para reparar sus consecuencias y evitar que esa irregularidad se repita en el futuro; mejorando de esta manera el entorno profesional, social, ético y de compromiso con el cumplimiento de leyes y normas de la empresa.
Para este efecto, la Compañía pone a disposición de todos los colaboradores un Canal de Denuncias; a través del cual puedan comunicar cualquier información de la que se tenga conocimiento, sobre la existencia de una posible irregularidad, acto contrario a la legalidad o a las normas internas.
II. Protección al Denunciante
El canal de denuncias se rige por los principios de confidencialidad, respeto y fundamento. Toda persona que denuncie de buena fe gozará de la debida protección. Específicamente, todo empleado que utilice de buena fe el Canal de Denuncias para denunciar eventuales irregularidades, ya sea de forma anónima o dando a conocer su identidad, tendrá derecho a ser protegido. El Canal de Denuncias se ha diseñado para que el denunciante que desee mantenerse en el anonimato pueda hacerlo con las garantías suficientes. En este sentido, si el denunciante opta libremente por no ocultar su identidad, el informe de resolución de la denuncia procurará no hacer referencia a la identidad del denunciante ni de las partes implicadas, en aras a garantizar la debida confidencialidad.
III. Registro y clasificación de las denuncias
Todas las denuncias recibidas se analizarán por ROCA de forma independiente y se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona que la plantea y del denunciado o denunciados.
Una vez recibida la comunicación, se le asignará un código de identificación, y se incorporará a una base de datos, en la que se registrará la calificación dada a dicha denuncia y su estado de tramitación. La base de datos se actualizará a lo largo de las distintas fases del procedimiento.
Al denunciante, se le facilitará un justificante de la presentación y registro de la comunicación realizada en el canal.
IV. Comprobación de los hechos denunciados
Cuando de acuerdo al análisis preliminar de la denuncia así se requiera, el responsable de la función de Control procederá a la comprobación y análisis de los hechos denunciados; para lo que se podrá requerir, en su caso, la colaboración de otras áreas de la compañía o de terceros si fuera necesario.
V. Resolución de la denuncia
Concluida la revisión de los hechos denunciados, ROCA alcanzará unas conclusiones que trasladará a las áreas competentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno y Regulaciones Internas, dichas conclusiones se podrán formalizar en un informe.
a) Si se considera no acreditada la existencia de infracción:
Si se determina que no ha quedado acreditada la comisión de ninguna irregularidad, acto contrario a la legalidad o a las normas internas, se acordará dar por concluido el expediente sin necesidad de adoptar ninguna medida, procediéndose a su archivo. Documentándose tal decisión.
b) Si se considera acreditada la existencia de infracción:
Si se determina que ha quedado acreditada la comisión de alguna irregularidad, acto contrario a la ley o Regulaciones Internas, se dará traslado al responsable del área afectada y al área de Talento Humano para los efectos disciplinarios oportunos.